GTC
CONDICIONES GENERALES DE NEGOCIO (“CGN”)
HEVILE LOGISTICA E CONSULTORIA INTERNACIONAL LTDA
«HEVILE»
CNPJ: 02.255.486/0001-34
CLÁUSULA 1: CONSIDERACIONES INICIALES
1.1. Todos los servicios prestados se basan exclusivamente en lo dispuesto en el presente instrumento a falta de contrato escrito con el CONTRATANTE, salvo en los casos en que se acredite, de forma expresa y por escrito, que existió aceptación por parte de esta empresa de condiciones diferentes a las que estoy interesado aquí.
1.2. Las explicaciones verbales de nuestros empleados, subcontratistas o cualquier otro representante en nuestro nombre sólo formarán contrato si han sido expresamente escritas y autorizadas por la dirección de la empresa.
1.3. Los términos y condiciones de este instrumento también tendrán vigencia inmediata para los negocios en curso desde el momento en que los CONTRATISTAS tengan conocimiento de nuestros servicios.
1.4. Eventualmente, si alguna cláusula individual queda nula o deja de ser efectiva por medida judicial, las cláusulas restantes seguirán siendo válidas y aplicables.
1.5. Además de lo dispuesto a continuación, nuestros servicios también se rigen subsidiariamente por las normas de las asociaciones de las que formamos parte, así como por las Reglas Modelo FIATA, Convenios Internacionales, como Haya-Visby y Varsovia, y resoluciones normativas de Brasil. organismos reguladores, debiendo considerarse siempre la interpretación de la versión más actual.
CLÁUSULA 2: GLOSARIO
- a) Conocimiento de embarque o Bill of Lading : documento que establece los términos de un contrato entre un cargador y una empresa de transporte que mueve carga entre puertos específicos por una tarifa específica. Por lo general, lo prepara el transportista en formularios emitidos por el transportista, solicitados como documento de título, contrato de transporte y recibo de las mercancías. Aun así, el formulario utilizado en este instrumento incluye los Conocimientos de Embarque convencionales, así como las facturas electrónicas y expresas, el “Airway Bill of Lading” (AWB) y todos los documentos similares, independientemente del modo de transporte utilizado.
- b) Transporte : la operación de llevar una carga de un lugar a otro.
- c) Transportista : persona o empresa que efectivamente transporta mercancías a través de su flota de vehículos (Armador de Barco, Línea Aérea, Transportista por Carretera/Ferrocarril/Oleoducto).
- d) Transportista Común No Operador de Naves (Non-Ship Operador Común Transportista): persona o empresa que presta servicios relacionados con el transporte, conjunta o separadamente, de traslado, almacenamiento, transporte o distribución de mercancías, así como servicios auxiliares, y está sujeto a la responsabilidad del porteador como resultado de un compromiso expreso o implícito de asumir dicha responsabilidad como resultado de la emisión del conocimiento de embarque.
- e) Vehículo : embarcación, camión, aeronave u otro medio designado para transportar las mercancías.
- f) Agente de Carga : persona o empresa que presta servicios de intermediación empresarial relacionados con el transporte, importación, almacenamiento, transporte, entrega o distribución de mercancías, así como servicios auxiliares y de entrega de mercancías, seguro y recogida.
- g) Agente Aduanal: persona o empresa que brinda servicios de despacho y/o consultoría aduanera, incluyendo, entre otros, temas aduaneros y tributarios, declaración de mercancías para fines oficiales o entrega de pagos o documentos relacionados con mercancías.
- h) Honorarios : todos los gastos y obligaciones monetarias pagadas por el CONTRATISTA, incluyendo, entre otros, fletes, fletes muertos, sobrestadías, detenciones , THC (Foremanding), etc.
- i) Contenedor : equipo utilizado para transportar mercancías, no confundir con embalaje o carcasa utilizada como embalaje de mercancías.
- j) Carga : cualquier mercancía, incluidos los animales vivos, que no debe confundirse con contenedores, paletas o equipos similares de transporte o embalaje.
- k) Contratista: toda persona que tenga derechos u obligaciones derivados de un contrato de servicios celebrado con esta empresa.
- l) Contratista: nombre utilizado para representar a la empresa HEVILE LOGISTICA E CONSULTORIA INTERNACIONAL LTDA a lo largo del presente documento.
- m) Derecho Especial de Giro (DEG) : un activo de reserva internacional, creado por el FMI en 1969 para complementar las reservas oficiales de sus países miembros, cuyo valor se basa en una cesta de cinco monedas: dólar estadounidense, euro, renminbi chino y japonés. yen y libra esterlina británica.
CLÁUSULA 3: PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y PROPUESTA COMERCIAL
3.1. Para los efectos y efectos del presente instrumento, el CONTRATISTA es un proveedor de servicios de logística, transporte de carga, despacho de aduanas, intermediación en la contratación de seguros de carga y actividades conexas para EL CONTRATISTA, que incluyen, entre otros, intermediación y transporte de carga. Transporte aéreo, marítimo y terrestre, a través de la contratación de terceros. El CONTRATADO no garantiza la entrega de la mercancía en plazos determinados, debido a su dependencia de terceros contratados y factores ligados a casos de sigilo y fuerza mayor, con el fin de trabajar siempre por el mejor desarrollo de la operación, sin el interés del CONTRATISTA.
3.2. Los servicios prestados por la CONTRATANTE al CONTRATADO se restringirán a la planificación establecida en la propuesta comercial, documento que contendrá todos los valores y condiciones a observar y en caso de falta de los mismos, las normas presentes. en este instrumento serán las vigentes para la prestación de cualquier servicio por parte del CONTRATISTA, en su versión más actualizada, excepto en los casos de tarifas/plazos inferiores a los descritos en este documento.
3.3. La ampliación de los servicios o cualquier otro cambio en las condiciones pactadas por las Partes, con excepción de su cancelación antes de que sean accesibles por la CONTRATANTE, sólo será permitida previa aceptación expresa de ambas Partes e implicará una revisión del precio al alza. o hacia abajo, de mutuo acuerdo.
3.4. Asimismo, en el desarrollo de sus actividades, EL CONTRATADO podrá ingresar al sistema mercantil tarifas y recargos que no hayan sido expresados en el conocimiento de embarque o en negociación con el CONTRATISTA, especialmente cuando exista la necesidad de adaptarse a los montos cobrados por el transportista.
3.5. Asimismo, cabe señalar que cualquier cambio en plazos y condiciones que surja, directa o indirectamente, de compañías aéreas, marítimas o de terceros relacionados con el transporte, será de su exclusiva responsabilidad, por lo que EL CONTRATADO queda exento de cualquier responsabilidad. .
3.6. La CONTRATANTE es consciente de que EL CONTRATISTA podrá subcontratar en determinadas operaciones, y que tales decisiones son responsabilidad exclusiva de EL CONTRATADO, y que las posibles responsabilidades en los servicios subcontratados serán responsabilidad de quien los realice, salvo que se especifique lo contrario.
3.7. El CONTRATANTE es consciente de que propone que el período de libertad para el uso y disfrute de los contenedores podrá ser modificado sin previo aviso, sin que se atribuya responsabilidad alguna al CONTRATADO.
CLÁUSULA 4: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DE LAS PARTES
4.1. La PARTE CONTRATANTE, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones definidas en determinados instrumentos o disposiciones legales, es consciente de que deberá:
- a) proporcionar toda la información sobre las mercancías a transportar bajo su responsabilidad, siendo el único responsable de responder a los cargos que surjan por declaraciones/descripciones/informaciones inexactas, incluidas multas aduaneras y operativas por corregir dichos datos e, incluso, cubrir cualquier reclamación a la CONTRATADO que resulte de lo anterior.
- b) Asegurar que todas las mercancías estén empaquetadas, embutidas y acondicionadas de manera adecuada para soportar los riesgos protegidos durante el transporte, de acuerdo con la legislación, así como cumplir con todas las leyes, disposiciones y requisitos de las autoridades involucradas/consientes en la operación, y que pagará los impuestos, tasas, multas, gastos y pérdidas incurridos o sufridos por cualquier ilegalidad, inexactitud o insuficiencia de información, marcado, numeración, direccionamiento o cualesquiera otros elementos relativos a las mercancías y a la operación, salvo en los casos en que para las partes contratadas este servicio con EL CONTRATISTA.
- c) El CONTRATISTA es consciente de que cualquier daño resultante de fallas en el embalaje, relleno y embalaje de la mercancía transportada, que cause cualquier tipo de daño al medio de transporte utilizado, a las personas, a las cosas y al medio ambiente, será inmediatamente reforzado e indemnizado. por la parte CONTRATANTE al transportista, o incluso refuerzos ante el CONTRATISTA, dependiendo del tipo de contratación, en forma regresiva o directa, judicial o extrajudicial.
- d) EL CONTRATANTE también es consciente de que las cargas de carácter perecedero o que requieran algún tipo de tratamiento especial durante su transporte están exentas de la disponibilidad de terceros respecto de estos servicios y/o proveedores de productos, y que EL CONTRATADO no será responsable por conductas inapropiadas (negligencia, imprudencia o incompetencia) por parte de estos terceros subcontratados. Dichos servicios sólo serán prestados previa solicitud y posterior aceptación expresa por parte del CONTRATADO.
- e) El CONTRATISTA podrá aprobar términos y otros instrumentos en nombre del CONTRATANTE, especialmente aquellos que versan sobre las responsabilidades del CONTRATANTE en la operación, pero el CONTRATANTE asumirá que es el único responsable de los daños resultantes cubiertos por estos documentos.
- f) Asegurar que todas las mercancías que sean o puedan llegar a ser peligrosas, inflamables, garantizadas o que sean o puedan llegar a ser susceptibles de dañar cualquier propiedad o a quien así lo desee, serán ofrecidas al transportista para su transporte, previo consentimiento expreso y previo aviso por escrito del CONTRATADO o el transportista.
- g) Para mercancías de naturaleza peligrosa que se entreguen para transporte sin autorización escrita, deberán estar correctamente marcadas de manera que indiquen la naturaleza y carácter de tales artículos o que puedan poner en riesgo las demás mercancías transportadas, el transportista o transportista al CONTRATISTA, podrá en cualquier momento proceder a la destrucción, eliminación, abandono o adquisición de elementos inofensivos, sin compensación al CONTRATISTA y sin pérdida para el transportista o CONTRATADO.
- h) Ser responsable de las multas que resulten de las correcciones/cambios solicitados al Conocimiento de Embarque, Manifiesto de Carga o documento similar, siendo consciente EL CONTRATISTA que el transportista o CONTRATADO podrá solicitarle al CONTRATISTA una carta de indemnización y/o pago. y/y una garantía financiera, como un depósito, para la ejecución de cualquier corrección/cambio.
- i) Ser responsable del pago de las detenciones y estadías, así como de los derechos de almacenamiento, sin limitarse a los siguientes casos: (i) No presentación de los contenedores para embarque dentro del período libre de la Terminal; (ii) En los casos en que no exista período de gratuidad otorgado por la Terminal: carga peligrosa o mercancías/contenedores especiales; (iii) Cuando exista la necesidad de trasladar carga; y (iv) En los casos en que el traslado exceda el período libre, de ser así, la Terminal podrá cobrar el período completo, sin considerar el tiempo libre , desde el retiro del contenedor vacío hasta la carga efectiva de la mercancía.
- j) Ser responsable de contratar un Seguro de Carga con cláusula DDR para garantizar la indemnización total en caso de pérdida o daño. Teniendo en cuenta que la contratación de Seguros de Carga es independiente de los servicios prestados por EL CONTRATISTA y que este producto de contratación de póliza de seguro sólo aparecerá en la propuesta comercial si así lo solicita EL CONTRATISTA y en este caso el CONTRATISTA actuará como intermediario entre las empresas especializadas. corredor o , no siendo responsable de los costos que implique la contratación del respectivo seguro.
- k) Si el CONTRATISTA opta por contratar un seguro a través de la modalidad que el CONTRATISTA tiene disponible, es decir, en la modalidad EFT (estipulación a favor de terceros), siempre que el CONTRATISTA tenga conocimiento de que cualquier daño resultante de la devolución que el CONTRATISTA que sufre podrá ser imputable al CONTRATISTA.
- l) Defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al transportista y al CONTRATISTA contra cualquier pérdida, daño, consentimiento, responsabilidad o gasto de cualquier naturaleza que surja de cualquier violación, ya sea del Conocimiento de Embarque (u otro documento de transporte), de este instrumento o de cualquier otro acuerdo entre las Partes, así como en caso de incumplimiento de cualquier obligación legal, o cualquier causa relacionada con los productos por la cual el transportista y el CONTRATISTA no sean responsables.
4.2. El CONTRATISTA, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones definidas en instrumentos o disposiciones legales particulares, se compromete a:
- a) Estar debidamente calificado y registrado ante los órganos competentes, incluidas las licencias y permisos necesarios para su regular y legal funcionamiento; y cumplir con todas las normas legales aplicables para el desarrollo de sus actividades, siendo exclusivamente responsable del cumplimiento de esta condición por parte de terceros subcontratados por ella.
- b) Realizar los servicios contratados por EL CONTRATANTE, en todas sus fases y etapas hasta su respectiva decisión, estrictamente de acuerdo con las normas legales y las condiciones y especificaciones acordadas con EL CONTRATANTE.
- c) En casos de emergencia, incluyendo en caso de falla de los servicios subcontratados por el CONTRATISTA que pueda comprometer el buen desempeño de los servicios contratados, el CONTRATISTA tomará medidas preventivas y/o correctivas para asegurar la inspección de la carga propiedad del CONTRATISTA. CONTRATANTE, con el fin de cumplir, de la mejor manera posible, con sus obligaciones contractuales, sin necesidad de notificar a la CONTRATANTE sobre la emergencia ocurrida.
- d) El CONTRATANTE es responsable de informar si la carga a transportar es IMO (carga peligrosa), siendo consciente además que cualquier falta de información o información inexacta, en este sentido, dejará en libertad al CONTRATADO de decidir el mejor tratamiento luego desde el inicio de la operación, pudiendo soportar el CONTRATISTA mayores costos derivados de la falta de información previa.
4.3. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contractuales o legales anteriores, la Parte perjudicada tiene derecho a notificar, por escrito, a la Parte incumplidora para que cumpla con las obligaciones o subsane el incumplimiento, dentro de los 10 (diez) días. , contando con la recepción de la notificación, bajo pena de que se conceda la restauración a la parte perjudicada o del derecho a considerar terminada cualquier relación existente, así como de reclamar la indemnización de los perjuicios sufridos.
4.3.1. La sanción prevista anteriormente deberá aplicarse además de las medidas disponibles en derecho o en equidad por la violación de este instrumento.
4.4. Además de los derechos y deberes antes deseados, el CONTRATISTA garantiza al CONTRATADO que:
- a) Cualquier compensación a pagar por el CONTRATISTA, en caso de daño o pérdida de las mercancías, será como máximo de 02 (dos) Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilo de mercancías transportadas por vía marítima y terrestre, y 17 (diecisiete) DEG en modalidad aérea, siempre limitado a 50.000 (cincuenta mil) DEG por ocurrencia, de acuerdo con las normas FIATA. Esta regla deberá observarse para que el interés de la carga quede debidamente garantizado durante la ejecución de los servicios contratados. Por tal motivo, el CONTRATISTA deberá resolver cualquier duda al respecto antes de iniciar la ejecución de los servicios prestados por el CONTRATISTA.
- b) EL CONTRATADO no se responsabiliza por cambios relativos a precios y condiciones de transporte aplicados por terceros, tales como líneas aéreas, navieras, o relacionados con TAG (Tarifa de Incremento General), STA (Recargo por Temporada Alta), SRG (Riesgo de Guerra). Recargo) ni cualesquiera otros cargos adicionales que puedan ser requeridos por terceros. El CONTRATISTA se compromete a informar y remitir al CONTRATISTA cualquier cambio que se produzca en tales condiciones o precios, a la mayor brevedad posible. Estas disposiciones son igualmente aplicables a la estadía y la detención , cuyas tarifas pueden modificarse sin previo aviso.
- c) El CONTRATISTA es el único responsable de indicar qué INCOTERMS (Términos de Comercio Internacional) se utilizarán para el transporte contratado, por lo tanto, cualquier costo y/o gasto resultante de la mala interpretación de los derechos y deberes de los INCOTERMS elegidos será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA. CONTRATANTE, salvo en los casos en que este tipo de consultoría también haya sido contratada con EL CONTRATADO.
- d) En el caso de transporte aéreo, EL CONTRATADO no será responsable de obtener el tratamiento especial de almacenamiento (TC4 u otro que lo sustituya), y sólo será responsable de solicitarlo a la aerolínea cuando así lo requiera EL CONTRATANTE, pero sin responsabilidad por su implementación.
- e) En caso de cancelación del contrato de transporte después del cierre de la reserva , incluso antes de la Limpieza , el CONTRATISTA será responsable del pago total del flete y los impuestos locales.
- f) Proporcionar la garantía necesaria para el uso de los contenedores y disfrute del tiempo libre después de su descarga en el puerto de destino , siempre que así haya sido acordado entre las Partes, así como en el caso de cambios en el manifiesto de carga o descarga. , o correcciones/modificaciones no CE Mercante. Teniendo en cuenta que las solicitudes de modificación y/o corrección de datos ante la Secretaría de Ingresos Federales pueden resultar en compensaciones aduaneras (multas pecuniarias y sanciones administrativas).
- g) Comprometerse también a pagar, por cuenta del CONTRATISTA, las multas que se le impongan, así como a reembolsar al transportista las multas que también se le impongan por el mismo hecho desencadenante. En el caso de multas, el pago deberá realizarse en el momento de la liquidación del impuesto, comprobada mediante el escrito de infracción levantado en perjuicio del CONTRATADO y/o del transportista.
- h) En el caso de operaciones con carga viva (animales), LA CONTRATANTE informa que tiene pleno conocimiento de la legislación aplicable, así como que toda la instrumentación procesal aplicable depende exclusivamente de instrucciones a ser proporcionadas por LA CONTRATANTE, sin las cuales No será posible dar el tratamiento correcto para la carga.
CLÁUSULA 5: APLICABILIDAD
5.1. Este instrumento se aplica a todos los contratos de servicios realizados directamente por EL CONTRATISTA y actúan como normas complementarias a todos los documentos privados relacionados con las operaciones y servicios contratados.
CLÁUSULA 6: TRANSPORTE POR CARRETERA
6.1. El CONTRATISTA declara tener conocimiento que EL CONTRATADO no tiene en su alcance de servicios el producto del transporte terrestre internacional o nacional de carga en forma separada, prestándose este tipo de servicio únicamente como anexo/complementario al transporte internacional de carga. servicio (Ej.: Aéreo, marítimo, etc.) y que el CONTRATISTA actuará como mero agente intermediario, siendo el único responsable de concertar los servicios de terceros, siempre en el mejor interés del CONTRATANTE.
6.2. La contratación del servicio de transporte terrestre siempre estará sujeta al contrato formal del CONTRATADO y a la contratación de un Seguro de Carga con Cláusula DDR (Renuncia al Derecho de Devolución) por parte del CONTRATISTA, para garantizar la indemnización total en caso de pérdidas y/o daños, No se supone que este servicio y/o producto será prestado como complemento a otras formas de transporte sin coste alguno para EL CONTRATISTA.
6.3. Cuando se preste este servicio, EL CONTRATADO asegurará la adecuada calificación profesional del personal subcontratado involucrado en las operaciones de suministro y transporte de carga y requerirá que todos los conductores estén capacitados, registrados y calificados para transportar el producto en tránsito.
6.3.1. En caso de pérdida o daño de la mercancía, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, la indemnización máxima a pagar por EL CONTRATADO será de 02 (dos) Derechos Especiales de Giro (DES) por kilogramo de peso bruto transportado, de conformidad con el art. . 14, párrafo único de la Ley 11.442/2007 (Transporte de Mercancías por Carretera) y las normas modelo FIATA.
6.4. Asimismo, mantendrá actualizado un plan de respuesta ante emergencias y/o accidentes de transporte, con el fin de comunicar a la mayor brevedad posible al CONTRATISTA sobre cualquier anomalía que advierta durante la prestación del servicio.
6.5. Para los casos en que se preste el servicio de transporte por carretera complementario o auxiliar, el CONTRATISTA deberá:
- a) Proporcionar Fichas de Información de Emergencia de sus productos, sobres de transporte y símbolos, de acuerdo con la normativa vigente, en caso de ser necesario;
- b) Proporcionar información correcta y precisa sobre las cargas, su naturaleza y acreditar los cuidados requeridos, así como su adecuado embalaje y embalaje (cubiertas, precintos, campanas, etc.), cuando éstos no estén contratados conjuntamente con EL CONTRATISTA.
- c) proporcionar instrucciones sobre el contenido del conjunto de equipos de emergencia en casos de averías o fugas.
- d) Recibir en su sede los residuos y productos averiados, así como sus embalajes, en caso de daños y accidentes, en su caso.
- e) proporcionar la información necesaria para programar el tráfico y enviar productos;
- f) Orientar al CONTRATADO sobre la corrección y estimación de los productos.
6.6. Los precios a pagar al CONTRATISTA por parte del CONTRATISTA y la forma de pago se establecen en conjunto con la contratación del servicio de transporte internacional contratado y se facturan de acuerdo a los plazos acordados al cierre de la propuesta comercial y en su defecto deberán ser respetados. hasta la finalización del contrato del tramo de transporte terrestre.
CLÁUSULA 7: TRANSPORTE AÉREO
7.1. El CONTRATISTA declara tener conocimiento de que la contratación de productos de agencia de transporte aéreo de carga internacional o nacional estará sujeta a la aceptación de la respectiva propuesta comercial y en defecto de las reglas generales especificadas en el presente documento y EL CONTRATADO actuará como mero intermediario. agente, Es únicamente su responsabilidad contratar servicios de terceros, siempre en el mejor interés del CONTRATISTA.
7.2. Sin perjuicio de las demás obligaciones aquí asumidas por las Partes de especial importancia que se describirán en las Propuestas, la CONTRATANTE se obliga a:
- a) Efectuar el pago del precio pactado, en la forma, plazo y condiciones establecidos en las respectivas propuestas comerciales o, en su defecto, de conformidad con las reglas establecidas en el presente instrumento;
- b) Proporcionar la información y datos necesarios para la ejecución del transporte contratado, siendo responsable de los daños que se deriven directa y exclusivamente de información falsa y/o del incumplimiento de sus obligaciones de información y declaración de carga, estando obligado además al pago de cualquier cargo adicional. , gastos y/o preferencias que resulten aplicables, además de lo dispuesto en el título de esta cláusula;
- c) Orientar a EL CONTRATADO sobre sus normas y procedimientos internos que sean necesarios para ejecutar adecuadamente el transporte contratado;
- d) Solicitar al CONTRATADO, hasta 48 horas antes del arribo de la carga a destino, el tratamiento especial de almacenamiento (TC4 u otro que lo sustituya), previo pago de derechos y/o tarifas, en su caso; y
- e) Cuando sea necesario, garantizar el acceso de los técnicos de CONTRATADO a los equipos, permitiendo el ingreso de vehículos a sus instalaciones;
- f) Notificar al CONTRATISTA cualquier desviación en la calidad técnica de los servicios prestados para que realice los ajustes necesarios.
7.3. En caso de pérdida o daño de las mercancías, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, la indemnización máxima a pagar por EL CONTRATADO será de 17 (diecisiete) Derechos Especiales de Giro (DES) por kilogramo de peso bruto transportado, siempre limitado a 50.000. (cincuenta mil) DES por ocurrencia, de acuerdo con las reglas FIATA.
7.4. A efectos de pago, EL CONTRATANTE se compromete, siempre que no exista propuesta comercial específica por escrito en contrario, a pagar todos los costos y gastos derivados de la prestación del servicio:
- Al momento de la importación: Hasta la fecha de arribo de la carga al destino acordado; y
- En exportación: Hasta la fecha de salida de la carga (gate-in) para su transporte;
7.4.1. Para cláusulas en los casos previstos en las presentes cláusulas, se considerará válido cobrar el último monto informado al CONTRATANTE antes de iniciar el servicio, siempre y cuando éste no haya sido actualizado y confirmado luego de cuestionamiento o contrapropuesta en un intento. en la negociación.
CLÁUSULA 8: TRANSPORTE MARÍTIMO
8.1. Para la prestación de servicios de agenciación de carga marítima, EL CONTRATADO actuará como mero agente intermediario, siendo el único responsable de gestionar los servicios de terceros, siempre en beneficio del CONTRATANTE, de conformidad con el Art. 37, Decreto-. Ley número 37/66, o norma que la sustituya.
8.1.1. Todos los servicios subcontratados están sujetos a condiciones especiales que puedan ser requeridas por las partes involucradas. Por tanto, los servicios contratados podrán ser cancelados, aplazados o modificados sin previo aviso.
8.1.2. El uso necesario de alternativas y estándares operacionales para cumplir obligaciones en las mismas rutas solicitadas o el uso obligatorio de diferentes rutas y estándares podrá implicar costos adicionales a cargo del CONTRATISTA.
8.1.3. En el caso de deudas imputadas al CONTRATISTA por el transportista marítimo u otro subcontratista, el CONTRATISTA tendrá derecho de recurso contra el CONTRATISTA, quien deberá sumarse a la controversia y asumir la responsabilidad por los daños o gastos imputados.
8.1.4. En caso de pérdida o daño de la mercancía, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, la indemnización máxima a pagar por EL CONTRATADO será de 02 (dos) Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilogramo de peso bruto transportado, siempre limitado a 50.000. (cincuenta mil) DES por ocurrencia, de acuerdo con las reglas FIATA.
8.2. Sin perjuicio de las demás obligaciones aquí asumidas por las Partes de especial importancia que se describirán en las Propuestas, la CONTRATANTE se obliga a:
- a) Disponer el almacenamiento de las mercancías, por su cuenta y riesgo, en los puertos de origen y destino;
- b) Durante la carga, si es necesario y lo solicita el CONTRATISTA o el Transportista, poner a disposición la carga al costado a la tarifa solicitada por el armador, sin impedir que el buque la envíe con la mayor rapidez posible, incluido el transporte comercial ajeno. En caso de no puesta a disposición la carga, el armador queda exento de la obligación de colocarla a bordo para que no haya perjuicio a otros cargadores y la nave pueda zarpar en cualquier momento, sin previo aviso. En tal caso, el CONTRATISTA será responsable de pagar el flete muerto, las horas extras de mano de obra y demás costos que se deriven de este incumplimiento, incluida la Detención, a determinar por el armador, por día o por fracción, por el tiempo de espera;
- c) Gestionar el envío del transfer que cargará o descargará la carga ( enganche on/off ), si fuera necesario;
- d) Al realizar la descarga, de ser necesario y a solicitud del CONTRATISTA o Transportista, proporcionar vehículos u otros medios de recogida de mercancías a la tarifa solicitada por el armador, sin impedir que el buque la descargue lo más rápidamente posible, incluido el transporte comercial ajeno. Si el CONTRATISTA o su representante no proporciona los medios necesarios para recoger la carga a un ritmo ideal, estará sujeto a los costos de Detención, a determinar por el tártaro, por día o fracción, así como a las horas extras de mano de obra y demás costos que se deriven. de este fracaso;
- e) Proporcionar todo el equipo necesario para la carga y descarga de sus mercancías, incluidos, entre otros, separadores ( barras separadoras ), marcos de elevación (lifting frames ), correas ( eslingas ) y apoyos ( sillas de montar ). Estos deberán estar debidamente certificados para su uso en esta operación, en caso de ser necesario;
- f) Informar cualquier imposibilidad de apilamiento o especificidad de una determinada carga, de lo contrario se considerará que la mercancía es totalmente apilable, que puede ser estibada debajo o encima de otras cargas a bordo, además de que no existe restricción para ello. con carretilla elevadora o estiba en cubierta ( on deck );
- g) asegurarse de que el embalaje de su producto esté comprometido para el transporte en cuestión, así como que tenga toda la información correcta (ejemplo: peso, puntos de elevación y centro de gravedad), y será responsable si la inexactitud en este información causa daños al personal, al barco o al equipo.
8.3. El CONTRATISTA es consciente de que el transportista es libre de:
- a) transportar la carga del fletador hasta el puerto de descarga a través del buque originalmente designado o posiblemente por otro buque, o incluso otro medio de transporte que le permita entregar las mercancías en el puerto de destino, teniendo en cuenta las posibilidades de interrupción del transporte. en diferentes lugares;
- b) realizar el transbordo, almacenar la carga en tierra o embarque, y luego remitirla al puerto de descarga por su propia cuenta, pero el riesgo queda a cargo del
8.4. Para efectos de dar cumplimiento a la enmienda del comité SOLAS (Salvaguardia de la Vida en el Mar) de la Organización Marítima Internacional, el CONTRATISTA deberá proporcionar información sobre el PESO BRUTO VERIFICADO (tara, cargas, estiba, entre otros) para el embarque de mercancías. .
8.4.1. La información de pesaje presentada deberá ajustarse a las normas propuestas por la Organización Marítima Internacional y el CONTRATISTA declara tener conocimiento de que el incumplimiento del requisito impuesto, dentro de los plazos establecidos por los armadores, podrá tener como consecuencia que la mercancía no sea embarcada.
8.4.2. El CONTRATISTA también declara tener conocimiento de que todos los gastos derivados de la falta de envío de la mercancía por incumplimiento del requisito de VGM (PESO BRUTO VERIFICADO) serán de su responsabilidad, incluyendo detención, sobreestadía , almacenamiento, reempaque, transporte y todos los demás. relacionados con mercancías permanecen en la terminal para su embarque.
8.5. Para efectos de Demoras , el CONTRATISTA otorga al CONTRATISTA 5 (cinco) días calendario para Contenedores Secos (carga estándar, no refrigerada), Box y High Cube; 5 (cinco) días calendario para Flat Rack y Open Top y 2 (dos) días calendario para contenedores refrigerados de acuerdo con la tabla prevista en la cláusula 8.5.3. a continuación, para el uso de contenedores libres de sobreestadía, salvo pacto expreso en contrario por las partes.
8.5.1. Para disfrutar del período libre de estadía ( tiempo libre ) y uso de los contenedores luego de su descarga, sin embargo, el CONTRATISTA deberá cumplir con los procedimientos administrativos del CONTRATADO, entregando el Plazo de Responsabilidad y brindando caución correspondiente al valor de los contenedores utilizados por él. , los vehículos cubrían eventuales daños al equipo y gastos relacionados, como estadías, fletes, honorarios, etc. Las precauciones previstas podrán ser utilizadas para reducir diversas deudas (amortización), tales como fletes, demoras , indemnizaciones por daños y otras que aparezcan a nombre del CONTRATISTA.
8.5.2. El tiempo libre comienza tan pronto como se descargan los contenedores en el puerto de descarga (datos de descarga). Después del tiempo libre, el CONTRATISTA pagará la Demora diaria (importación), según la tabla de tarifas que se indica a continuación. Este coste diario se cobrará hasta que los contenedores sean devueltos al transportista en el lugar indicado por éste.
| Contenedor seco
Tipo/Tamaño |
Franquicia de Días
(Tiempo libre) |
Desde el final del tiempo libre (día
siguiente hasta que se devuelva el contenedor) |
| Seco (DV) 20′ | 5 días calendario | U$$ 203.00 / día |
| Seco (DV) 40′ | 5 días calendario | U$$ 392,00 / día |
| Cubo Alto (HC) 20′ | 5 días calendario | US$ 203,00 / día |
| Cubo alto (HC) 40′ | 5 días calendario | U$$ 392,00 / día |
| Contenedor seco especial
Tipo/Tamaño |
Franquicia de Días
(Tiempo libre) |
Desde el final del tiempo libre (día
siguiente hasta que se devuelva el contenedor) |
| Estante plano (FR) 20′ | 5 días calendario | U$$ 232.00 |
| Estante plano (FR) 40′ | 5 días calendario | U$$630.00 |
| Techo abierto (OT) 20′ | 5 días calendario | U$$279.00 |
| Techo abierto (OT) 40′ | 5 días calendario | U$$540.00 |
| contenedor frigorífico
Tipo/Tamaño |
Franquicia de Días
(Tiempo libre) |
Desde el final del tiempo libre (día
siguiente hasta que se devuelva el contenedor) |
| Refrigerador (RF) 20′ | 2 días calendario | U$$432.00 |
| Refrigerador (RF) 40′ | 2 días calendario | U$$918.00 |
| Refrigerador No Operado (NOR) 20′ | 2 días calendario | U$$279.00 |
| Refrigerador No Operado (NOR) 40′ | 2 días calendario | U$$540.00 |
8.5.3. La tabla anterior representa los montos adeudados bajo el título de estadía; sin embargo, en caso de un aumento de tarifa, las tablas actualizadas se aplicarán de inmediato. Si existiera acuerdo en contrario, prevalecerá, siempre y cuando sea expresado y formalizado por un representante legal de En caso de duda, deberá comunicarse con nuestras oficinas para obtener información adicional.
8.5.4. Para los pagos que requieran conversión a moneda nacional (Real), se utilizará el tipo de cambio de conversión (PTAX) del Banco Central, con un incremento del 8% (ocho por ciento).
8.5.5. En los casos de contratos de transporte de carga IMO (peligro de carga), los valores de estadía en la tabla anterior siempre estarán sujetos a los siguientes cambios, pero no limitados a: (i) naturaleza y peligrosidad de la carga, (ii) unidad de carga utilizado, (iii) ruta de transporte. En caso de no existir negociación específica para tarifas de estadía para unidades que acomoden carga de esta naturaleza, se aplicará una tarifa de USD 918.00 a partir del segundo día de descarga, en días calendario, independientemente del tiempo libre. Aun así, si no se informa de la peligrosidad de la carga, cualesquiera servicios y costes se realizarán sin la aprobación previa del transportista, según lo estipulado en el art. 745 del Código Civil brasileño.
8.5.6. Los contenedores deben devolverse sin daños y listos para ser utilizados inmediatamente para el transporte. Si los contenedores se pierden o extravían, o se declaran pérdida total, o si no son devueltos en condiciones específicas, se cobrarán tarifas de estadía hasta que se pague la compensación total de los contenedores, la cual será de acuerdo con el valor informado por el transportista más el 5% (cinco por ciento) de los costos de administración. Aun así, el CONTRATISTA deberá pagar las dietas que le cobre el transportista marítimo si los contenedores han sido arrendados .
8.5.7. El cómputo del periodo libre y la incidencia de la tabla diaria parten de los datos de descarga de contenedores. El CONTRATISTA es consciente que dependiendo del número de días libres acordados, el primer día de Demora ya podrá estar calculado según la segunda fase de incidencia de la tabla de estadía, y esto se debe a que el período de uso sin gastos es mayor. El CONTRATISTA también es consciente de que cualquier período gratuito que supere los plazos mencionados en esta cláusula se otorga como bonificación por pago en la fecha de vencimiento de las facturas, y que en caso de retraso dicho beneficio podrá cancelarse, dando lugar a la cancelación de las facturas ya emitidos y refacturados en base a términos no subsidiados.
8.6. Asimismo, para efectos de Detención (estadía de exportación), el CONTRATISTA otorga al CONTRATISTA 5 (cinco) días calendario para contenedores Dry (carga estándar, no refrigerada), Box, High Cube, 5 (cinco) días calendario para contenedores Flat Rack. y Open Top y 2 (dos) días naturales para contenedores refrigerados, para uso de contenedores libres de incidencia de Detención , salvo acuerdo expreso en contrario de las partes.
8.6.1. Para disfrutar del período libre de Detención y uso de contenedores en el período previo al embarque de mercancías, sin embargo, el CONTRATISTA deberá cumplir con los procedimientos administrativos del CONTRATISTA, cuidando lo correspondiente al valor de los contenedores utilizados por éste. Las precauciones previstas podrán ser utilizadas para reducir diversas deudas, tales como fletes, demoras, detenciones, indemnizaciones por daños y otras que aparezcan a nombre del CONTRATISTA.
8.6.2. El tiempo libre comienza con la retirada de los contenedores del almacén/terminal de contenedores ( Depot ). Después del tiempo libre, el CONTRATISTA pagará Detención diaria , según la tabla de tarifas que se indica a continuación. Este costo diario se cobrará hasta que los contenedores sean entregados en las instalaciones del Puerto ( puerta en ) para su transporte y la carga estará lista para ser cargada inmediatamente. El incumplimiento de las clasificaciones de puntualidad ( tiempo libre) , dependiendo de las normas específicas de cada transportista, podrá conllevar el cobro del coste diario hasta la carga de los contenedores en el buque de transporte.
| Contenedor seco
Tipo/Tamaño |
Franquicia de Días
(Tiempo libre) |
Desde el final del tiempo libre (día
siguiente hasta la entrega del contenedor) |
| Seco (DV) 20′ | 5 días calendario | U$$ 203.00 / día |
| Seco (DV) 40′ | 5 días calendario | U$$ 392,00 / día |
| Cubo Alto (HC) 20′ | 5 días calendario | U$$ 203.00 / día |
| Cubo alto (HC) 40′ | 5 días calendario | U$$ 392,00 / día |
| Contenedor seco especial
Tipo/Tamaño |
Franquicia de Días
(Tiempo libre) |
Desde el final del tiempo libre (día
siguiente hasta la entrega del contenedor) |
| Estante plano (FR) 20′ | 5 días calendario | U$$ 232.00 |
| Estante plano (FR) 40′ | 5 días calendario | U$$630.00 |
| Techo abierto (OT) 20′ | 5 días calendario | U$$279.00 |
| Techo abierto (OT) 40′ | 5 días calendario | U$$540.00 |
| contenedor frigorífico
Tipo/Tamaño |
Franquicia de Días
(Tiempo libre) |
Desde el final del tiempo libre (día
siguiente hasta la entrega del contenedor) |
| Refrigerador (RF) 20′ | 2 días calendario | U$$432.00 |
| Refrigerador (RF) 40′ | 2 días calendario | U$$918.00 |
| Refrigerador No Operado (NOR) 20′ | 2 días calendario | U$$279.00 |
| Refrigerador No Operado (NOR) 40′ | 2 días calendario | U$$540.00 |
8.6.3. La tabla anterior representa los montos adeudados por el título de Detención , sin embargo, en caso de un aumento de tarifas, las tablas actualizadas se aplicarán de inmediato. De existir acuerdo contrario respecto del período gratuito y/o tarifa, prevalecerá éste, siempre y cuando sea confirmado expresa y formalmente por el representante legal del CONTRATISTA. En caso de dudas deberá comunicarse con nuestras oficinas para obtener información adicional.
8.6.4. Si el CONTRATISTA no entrega las cargas designadas dentro del plazo previsto por el transportista (“ventana”), el transportista también será responsable del pago del cargo de “ no show ” y/o “late Arrival ” , según el caso y en de acuerdo con las normas aplicables en cada Terminal indicada.
8.6.5. Si la mercancía es designada para carga en otro buque, por no haber sido liberada, por posibles retrasos por parte del buque que transportará la carga (fuerza mayor) o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA, el período de libre Se cancelará el tiempo y se computarán los días de estadía desde la retirada del contenedor vacío hasta la carga efectiva de la mercancía en los siguientes buques disponibles o, en caso de retiro o cancelación del envío, hasta la fecha en que se envíen los contenedores. al transportista en el lugar indicado por éste.
8.6.6. Si los contenedores se utilizan en un orden de reserva diferente, el tiempo libre no se restablecerá y el cómputo siempre se considerará a partir de la fecha de salida del Almacén al CONTRATISTA. Los contenedores deben devolverse sin daños y listos para ser utilizados inmediatamente para el transporte.
8.6.7. Si los contenedores se pierden o extravían, o si son declarados pérdida total, o si no son devueltos bajo condiciones específicas, se cobrarán tarifas de estadía hasta el pago de la compensación total, la cual será de acuerdo con el valor informado por el transportista 5% (cinco por ciento) de los costos de administración, de acuerdo con las normas internacionales aplicables a este equipo. Aun así, el CONTRATISTA deberá pagar las dietas que le cobre el transportista marítimo si los contenedores han sido arrendados.
8.6.8. El cómputo del periodo libre y la incidencia de la tabla diaria, al embarque, parten de los datos de recogida del contenedor vacío en el lugar acordado. El CONTRATISTA es consciente que dependiendo del número de días libres acordados, el primer día de Detención ya podrá computarse según la segunda fase de incidencia de la Tabla de Estadías, y esto se debe a que el periodo de utilización sin gastos es mayor. El CONTRATISTA también es consciente de que cualquier período gratuito que supere los plazos mencionados en esta cláusula se otorga como bonificación por pago en la fecha de vencimiento de las facturas, y que en caso de retraso dicho beneficio podrá cancelarse, dando lugar a la cancelación de las facturas ya emitidos y refacturados en base a términos no subsidiados.
8.6.9. Los cargos relacionados con la entrega anticipada de una unidad de carga al terminal portuario, es decir, antes de la ventana de embarque, serán a cargo del CONTRATANTE con base en el cuadro tarifario vigente del Transportista, a los mismos niveles de costos que el
8.7. A efectos de pago, EL CONTRATANTE se compromete, siempre que no exista propuesta comercial específica por escrito en contrario, a pagar todos los costos y gastos derivados de la prestación del servicio:
III. Al momento de la importación: Hasta la fecha de arribo de la carga al destino acordado; y
- En exportación: Hasta la fecha de salida de la carga para su transporte;
8.7.1. Para las cláusulas estipuladas, se considerará válido para el cobro el último valor informado al CONTRATISTA antes de iniciar el servicio, siempre y cuando éste no haya sido cuestionado o contrapropuesto en un intento de negociación.
CLÁUSULA 9: DESPACHO ADUANERO
9.1. Para la prestación de servicios de despacho aduanero, el ámbito de actuación del CONTRATADO se restringirá a la intención prevista en la propuesta comercial, documento que contendrá todos los valores y condiciones que deberán observarse y en defecto de las normas previstas. en este instrumento para la prestación del servicio, responsabilidad y facturación.
9.1.1. La ampliación de los servicios o cualquier otro cambio en las condiciones pactadas por las Partes, con excepción de su cancelación antes de que sean accesibles por la CONTRATANTE, sólo será permitida previa aceptación expresa de ambas Partes e implicará una revisión del precio al alza. o hacia abajo, de mutuo acuerdo.
9.2. Será responsabilidad del CONTRATISTA proporcionar información completa, precisa y oportuna, relacionada con la identificación del importador/exportador, origen, clasificación de las mercancías (NCM), descripción de las mercancías, cantidad/volumen, peso neto/bruto y valor a ser declarado, al CONTRATISTA para que, al realizar sus actividades de despacho/despacho aduanero, envíe la información correcta a los sistemas de la Renta Federal.
9.3. La CONTRATADA establece, a los efectos de limitar la responsabilidad, que los daños resultantes de la ejecución de los servicios destacados, siempre que estén debidamente comprobados y sean causados por culpa exclusiva de LA CONTRATADA, se limitarán a impuestos, aduanas o impuestos, pago del límite del valor del servicio prestado por evento cuando exista propuesta comercial y, cuando no exista propuesta, el equivalente a un salario mínimo nacional por evento. Las pérdidas relacionadas con retrasos en la prestación de los servicios, que resulten ser responsabilidad directa y exclusiva de EL CONTRATADO, están sujetas a un límite relativo al valor de los honorarios por el respectivo servicio resultante del retraso.
9.4. Para efectos de pago, EL CONTRATISTA se compromete a que siempre que no exista propuesta comercial específica por escrito en contrario, remunerará al CONTRATADO al nivel de 1 (un) salario mínimo nacional, por declaración de importación (DI), siempre hasta el acto de despachar la mercancía y entregarla al
CLÁUSULA 10: CONSULTORÍA ADUANERA
10.1. El servicio de asesoría aduanera sólo es prestado por el CONTRATISTA bajo demanda y mediante planificación planificada en la propuesta comercial y aceptada por EL CONTRATISTA, documento que contendrá todos los valores y condiciones a observar, pudiendo incluir los siguientes servicios:
- a) Asesoramiento sobre clasificación arancelaria de mercancías en el NCM, y su tributación específica según el Arancel Externo Común – TEC;
- b) Información sobre la legislación brasileña de comercio exterior, federal o estatal, y la política cambiaria brasileña;
- c) Información sobre el tratamiento administrativo de mercancías y operaciones de importación y exportación;
- d) Asesoramiento en la clasificación de mercancías en otras nomenclaturas basadas en el Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías (SA), así como en otras naciones, organizaciones y entidades internacionales involucradas en el comercio exterior;
- e) Información sobre normas vigentes en otros países o publicadas por organismos internacionales relacionados con el comercio exterior;
- f) Estudios tributarios.
10.2. Ningún servicio realizado por EL CONTRATADO podrá entenderse como servicio de consultoría, si el presente contrato no se formaliza por escrito.
CLÁUSULA 11: ALMACENAJE DE CARGA
11.1. El CONTRATISTA declara tener conocimiento de que el CONTRATISTA no es una terminal aduanera ni cuenta con servicios directos de almacenamiento de carga y que el CONTRATISTA sólo actuará como mero intermediario, cuando así lo solicite el CONTRATISTA, siendo únicamente su responsabilidad asistir al cliente en la contratación. la terminal de carga elegida, siempre en beneficio del CONTRATISTA.
11.1.1. Siempre que solicite la intermediación de la contratación del servicio de almacenamiento de carga, el CONTRATISTA es el único responsable de observar y analizar todas las condiciones comerciales directamente con la terminal para su contratación (Ej.: mesa pública, plazos gratuitos, valores de entrega, entrega de carga, tasas de escáner, entre otros), así como cualquier pago relacionado con la contratación de almacenamiento de carga, deberán abonarse directamente en la terminal elegida por el
11.1.2. Incluso si EL CONTRATANTE utiliza el precio negociado entre la terminal aduanera y EL CONTRATADO, EL CONTRATANTE sólo actuará como intermediario y no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de ningún servicio de esta naturaleza.
CLÁUSULA 12: SEGURO DE CARGA
12.1. El CONTRATISTA declara tener conocimiento de que EL CONTRATADO no es un corredor de seguros ni un valor en sí, por lo que, en una posible contratación de seguros bajo la intermediación del CONTRATADO, EL CONTRATADO sólo actuará como mero intermediario, no siendo responsable del pago de compensación o cualquier coste/gasto que se derive de la contratación de este seguro sobre la mercancía transportada.
12.1.1. De conformidad con el párrafo único del artículo 436 del Código Civil, se estipula entre las partes que EL CONTRATISTA quedará sujeto exclusivamente a las condiciones, principalmente normas sobre pago de deducibles, obligaciones y límites de compensación previstos en la póliza de seguridad contratada, que podrán ser consultado a través del equipo comercial del CONTRATADO para solicitarlo.
12.1.2. En caso de acogerse a la póliza de seguro del CONTRATISTA, el CONTRATISTA asume la responsabilidad de no responsabilizar al CONTRATISTA, incluyendo cualquier devolución por garantía será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 13: NORMAS GENERALES DE FACTURACIÓN
13.1. El pago de los fletes y otros cargos adeudados a EL CONTRATADO están sujetos a la presentación de la documentación requerida para la celebración de las operaciones cambiarias habituales, según lo determinen las autoridades gubernamentales involucradas en la operación.
13.2. En el caso de un Contrato de Transporte Internacional, todos los gastos relacionados deberán pagarse en su totalidad en dólares estadounidenses o en la moneda especificada en la propuesta comercial, convertida a la moneda nacional en la fecha del pago efectivo.
13.3. El CONTRATISTA también será responsable de:
13.3.1. Desinfectar/desodorizar/limpiar adecuadamente los contenedores antes de devolverlos al transportista;
13.3.2. Utilizar las mejores prácticas para el embalaje de mercancías, obedeciendo las normas específicas de cada una, a fin de mitigar cualquier riesgo de infección/odorización/corrosión y/o derrame de fluido(s) que pueda causar daño o imposibilidad de reutilización inmediata de estos;
13.3.3. Indemnizar al porteador o a la persona por él indicada, por todos los perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de tales hechos, en particular indemnizarle por el incumplimiento de las cláusulas anteriores.
13.4. Los subsidios derivados del contrato de transporte y/o prestación de servicios del CONTRATADO, no pagados en la fecha de facturación, generarán cargos administrativos del 5% (cinco por ciento) sobre el valor total del servicio, más intereses del 1% (uno por ciento). ) ) por mes, hasta la fecha del pago efectivo.
13.4.1. En el caso de deudas que deban ser cobradas a través de terceros, en procedimiento Extrajudicial o Judicial, se adeudará a estos terceros un 10% (diez por ciento) adicional en concepto de honorarios, especialmente abogados.
13.4.2. Los valores en circulación podrán retirarse bajo protesta y registrarse en las agencias de protección del crédito, independientemente de la notificación previa, con el fin de establecer automáticamente el incumplimiento después de que expiren los valores. Dentro del mismo plazo, EL CONTRATADO tendrá derecho a suspender inmediatamente la prestación de servicios a EL CONTRATANTE, así como suspender o rechazar cualesquiera otras obligaciones impuestas por EL CONTRATANTE y también cancelar cualesquiera condiciones especiales de tiempo y tarifa libres .
13.4.3. Los valores previstos en este acuerdo podrán ser exigidos mediante proceso de ejecución, comprobando los contratantes, en adelante, que los valores a que se refieren pueden ser determinados mediante un simple cálculo aritmético, constituyendo este título un instrumento ejecutivo extrajudicial. , de conformidad con el artículo 784, III, del Código de Procedimiento Civil.
13.5. En los casos de pago de fletes, fletes muertos, costos operacionales, expensas/gastos, demoras y/o multas, se deberá cobrar lo siguiente:
- a) El flete, ya pagado o no, deberá considerarse totalmente vencido una vez cargado el material y no será devuelto bajo ningún concepto. Salvo pacto en contrario, el flete o cualquier otro cargo regulado en este contrato deberá ser pagado por el CONTRATISTA cuando lo solicite el armador y/o persona por éste indicado. Cualquier interés cobrado por demora en el pago se repercutirá íntegramente al CONTRATISTA.
- b) El CONTRATISTA será responsable de todos los costos y gastos con fumigación, reembolso, separación de carga suelta y pesaje a bordo, reparaciones, cambio de embalaje y todo lo extra en la carga.
- c) El CONTRATISTA será responsable de cualquier costo, gasto, pérdida y daño que resulte de la madera no fumigada, contaminada o infestada (“estiba”) que haya sido suministrada por el CONTRATISTA, incluyendo los costos de transporte a otro puerto, de ser necesario.
- d) El CONTRATISTA será responsable del pago de cualquier impuesto o derecho que grave la carga, calculado en función de su cantidad.
- e) El Transportista/Armado y el CONTRATISTA tienen derecho a retener la carga ( prenda ) como forma de garantía en caso de que existan cuestiones pendientes de cualquier naturaleza (flete, flete muerto, Detención , Sobreestadía , etc.).
13.6. Para los pagos que requieran conversión a moneda nacional (Real), se utilizará el tipo de cambio de conversión (PTAX) del Banco Central al inicio del día de pago, con un incremento del 5% (cinco por ciento).
13.7. El lugar de pago para todos los efectos legales es la ciudad de Recife/PE.
CLÁUSULA 14: NOTIFICACIÓN FORMAL
14.1. En caso de cualquier pérdida o daño que se presuma ocurrido durante el período de ejecución de los servicios prestados por el CONTRATISTA, éste deberá notificar formalmente por escrito al momento de la entrega de los bienes.
14.2. En caso de pérdida o daño que no resulte aparente, la notificación deberá realizarse dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la entrega, bajo pena de pérdida del derecho al consentimiento, de conformidad con la legislación aplicable.
14.3. Si la notificación no se realiza dentro del plazo legal, la entrega será prueba prima facie de pago y entrega en buen estado por parte del transportista y finalización de los servicios de En todo caso, EL CONTRATADO quedará exento de cualquier responsabilidad de cualquier naturaleza si el no se abre proceso sin un plazo de 1 (un) año después de la descarga de la mercancía o de la fecha en que la mercancía debió haber sido descargada.
14.4. En su calidad de Agente de Carga o Agente de Carga, EL CONTRATADO será responsable hasta el límite de las obligaciones asumidas como agente de servicios mediador y según los límites de indemnización pactados, conforme a lo previsto en el presente instrumento.
14.5. EL CONTRATADO no será responsable de pérdidas o daños causados por situaciones fuera de su control, tales como, entre otras, demoras en el levante de la carga, inspecciones aduaneras, huelgas, bloqueos, casos fortuitos o fuerza mayor.
14.6. En caso de daños a la carga, u otras pérdidas, tales como pérdidas, retrasos, etc., el CONTRATISTA deberá buscar asistencia directamente del propio transportista, eximiendo al CONTRATISTA de cualquier responsabilidad, bajo pena de responder por los daños causados al CONTRATISTA.
14.7. El CONTRATISTA es el único responsable de cualquier reclamación, reclamación, multa, compensación, costas o cualquier otro pago (incluyendo costas legales y honorarios de abogados) que pueda surgir o ocurrir como consecuencia del incumplimiento o defecto en el cumplimiento de las obligaciones asumidas hacia el transportista y el transportista CONTRATADO.
CLÁUSULA 15: ABANDONO DE BIENES Y DESUNITIZACIÓN
15.1. Si el CONTRATISTA no retira sus mercancías hasta el final del plazo libre , si demuestra total desinterés en informar al CONTRATISTA sobre la continuidad de la operación de importación/exportación, independientemente de los plazos, o si el CONTRATISTA está sujeto a En caso de procedimientos judiciales o administrativos que puedan, incluso potencialmente, retrasar la devolución de los contenedores, EL CONTRATADO tendrá derecho a solicitar la desunificación de la mercancía (stripping) y la devolución de los contenedores de manera inmediata, por cuenta del CONTRATISTA, judicial o extrajudicialmente, con el fin de retomar un grupo de unidades.
15.2. Los gastos resultantes siempre serán a cargo del CONTRATISTA, especialmente los de almacenamiento, transporte, almacenamiento, pesaje, transporte, honorarios legales, gastos notariales relacionados con procesos judiciales y otros necesarios para la reincorporación de los contenedores a la flota del transportista, sin perjuicio de el cargo por sobrestadía ( demorade) y/u otras tarifas vigentes, las cuales se aplicarán hasta la fecha en que se confirme que los contenedores han sido transferidos y recibidos por los transportistas marítimos. Este instrumento, sumado a los Conocimientos de Embarque, los contratos privados y la comunicación entre las partes, será considerado como un poder para los efectos de esta cláusula.
CLÁUSULA 16: LEGISLACIÓN APLICABLE Y LUGAR DE ELECCIONES
16.1. Estas Condiciones Generales y los servicios prestados por el CONTRATISTA se rigen e interpretan de acuerdo con las leyes de Brasil. En caso de cualquier disputa entre EL CONTRATADO y el CONTRATISTA de sus servicios, las partes eligen el Distrito de Santos/SP, como foro de elección para resolver cualquier disputa entre las partes respecto de las obligaciones aquí pactadas, renunciando a cualquier otro, por muy privilegiado que sea.
CLÁUSULA 17: DISPOSICIONES FINALES
17.1. La nulidad declarada de cualquiera de las cláusulas o condiciones pactadas no causará la nulidad total del presente instrumento, el cual seguirá siendo válido y aplicable en todos sus demás términos y condiciones.
17.2. Cualquier posible permiso por parte del CONTRATADO de incumplimiento o diferente cumplimiento de cualquier cláusula o condición se interpretará como mera tolerancia, no pudiendo interpretarse como renuncia, novación o condonación, pudiendo exigirse el pleno cumplimiento de obligaciones en en cualquier momento.
Recife, 17 de febrero de 2023.
HEVILE LOGISTICA E CONSULTORIA INTERNACIONAL LTDA.